Beneficios para PYMES. AFIP

07.07.2016 14:22

Mediante la RG N° 3878 AFIP se establecieron los beneficios que podrán obtener aquellos contribuyentes que se categoricen como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los términos de la Res. N° 24/2001 SEPYME:

Categoría/ Sector

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

Micro

$2.000.000

$7.500.000

$9.000.000

$2.500.000

$3.500.000

Pequeña

$13.000.000

$45.500.000

$55.000.000

$15.000.000

$22.500.000

Mediana Tramo 1

$100.000.000

$360.000.000

$450.000.000

$125.000.000

$180.000.000

Mediana Tramo 2

$160.000.000

$540.000.000

$650.000.000

$180.000.000

$270.000.000

 

Las mencionadas MiPyMES podrán acceder al beneficio de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado (IVA) y quedar excluidas de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen, mediante la obtención de un “Certificado de Exclusión” por medio de un trámite simplificado.

Para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página web de AFIP al servicio “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”, en donde se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.

En base a la información suministrada por el universo de contribuyentes sobre el total de ventas anuales de los últimos 3 ejercicios comerciales o períodos fiscales, se determinará un promedio que servirá para categorizar a quienes hayan solicitado el beneficio, comprobando de esta forma, si se encuadran dentro de la categoría MiPyMES.

Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre o únicamente categorizarse como PYME.

Requisitos para la Adhesión

- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo.

- Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.

- Adherirse al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

- Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

- No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efecto desde el primer día del mes de aprobación.

Decaimiento de los Beneficios

A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

- Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada,

- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un mismo año calendario.

- A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.

PERÍODO FISCAL

VENCIMIENTO

junio, julio y agosto

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto

septiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre

diciembre, enero y febrero

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero

marzo, abril y mayo

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo

 

- A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Obligaciones desde la incorporación

- Utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

- Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor.

- Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

Resultado de la solicitud. Aviso

Los contribuyentes serán informados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”/ E-Ventanilla, de la aprobación o rechazo de su categorización como PYME y, de haberlo solicitado, de la aceptación o rechazo de la solicitud de pago trimestral en IVA.