AFIP: Plan de Facilidades de Pago

31.03.2015 18:07

Mediante la Resolución General N° 3756, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo Plan de Facilidades de Pago de hasta 120 cuotas, con una tasa de interés del 1,9% mensual, para la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de 2015.

 

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, mediante la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada, el monto de las mismas deberán ser igual o superior a $ 500, excepto en el caso de Monotributistas donde deberá ser igual o superior a $150 y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria, operando su vencimiento los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la adhesión.

 

Los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de Mayo de 2015 inclusive, pero para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

-Tener presentadas, a la fecha de adhesión, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada.

-Tener presentadas y canceladas o reguralizadas, las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.

-En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión, deberá ser igual o superior a los registrados en el período fiscal diciembre de 2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

 

La falta de cancelación de 1 cuota después de 30 días corridos de su vencimiento, la disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan o el incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan, será considerada causal de Caducidad del mismo.                       

 

Una vez operada la caducidad los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.