El Nuevo Plan de Facilidades de Pago (RG 3630)

15.07.2014 09:36

Mediante la RG 3630 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en conocimiento de los contribuyentes, un nuevo Plan de Facilidades de Pago de deudas.

Los principales puntos de dicha Resolución, que deben conocer y tener en cuenta, son los siguientes:

 

-Quiénes pueden adherirse?


Todos aquellos Contribuyentes que posean deudas con la AFIP, vencidas al 31 de Marzo del 2014.

 

-Qué deudas pueden incluirse en el Nuevo Plan de Facilidades de Pago?

- Obligaciones Impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. Incluye intereses, actualizaciones y multas.

- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

- Los Ajustes realizados por la AFIP conformados por el contribuyente.

- Obligaciones incluidas en Planes de facilidades de pago que se encuentren caducos con anterioridad al 31/03/14 y sean susceptibles de ser incluidas.

- Multas aplicadas o cargos Aduaneros. Incluye intereses y actualizaciones.

- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.

- Y otras deudas, como el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas; los Intereses y accesorios del IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, entre otros.

 

-Cuáles son los requisitos que deben cumplir para poder adherirse al Plan de Regularización?

Los contribuyentes deberán presentar, con anterioridad a la fecha de adhesión al Plan, las declaraciones juradas de las obligaciones por las que solicitan la moratoria. Además, no deberán registrar incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.

Por último, en el caso de Empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada (F.931) vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión al Plan, deberá ser igual o superior, a la consignada en el período fiscal Marzo 2014. Está última cantidad, deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del Plan.

 

-Cuál es el plazo máximo para realizar la adhesión al Plan de Facilidades?

El plazo máximo para la adhesión al Plan, finaliza en la semana que va del 25 al 29 de Agosto próximo, según la terminación del CUIT.

 

-Una vez adheridos, cuáles son las condiciones generales de cancelación del Nuevo Plan de Facilidades de Pago?

Se establecieron como condiciones generales que la cantidad de Cuotas máximas a otorgar sea de 24, dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto deberá ser igual o superior a $ 150, siendo la tasa de interés mensual de 1,90%.

 

-Cuándo opera el vencimiento de las cuotas y cómo se abonan?

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.