Monotributo 2017. Modificaciones. Reglamentación.

12.01.2017 11:21

Mediante la Resolución General N° 3982, AFIP procedió a reglamentar las modificaciones introducidas por la Ley N° 27346 al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.


La principal disposición establece que AFIP efectuará de oficio, la conversión de la categoría que el contribuyente poseía al 31 de diciembre de 2016, a la nueva categoría, considerando las siguientes pautas y presunciones:


Actual Categoría

Nueva Categoría
según conversión

Presunción Anual
Parámetro
“Ingresos Brutos”

B

A

Hasta $ 84.000

C

B

Hasta $ 126.000

D

C

Hasta $ 168.000

E

D

Hasta $ 252.000

F

E

Hasta $ 336.000

G

F

Hasta $ 420.000

H

G

Hasta $ 504.000

I

H

Hasta $ 700.000

J

I

Hasta $ 822.500

K

J

Hasta $ 945.000

L

K

Hasta $ 1.050.000

 

Asimismo, dicha conversión de oficio no se efectuará en el caso de sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado (excepto las sociedades encuadradas en las categorías I y L) ni tampoco a sus integrantes.


Por otra parte, AFIP establece que los contribuyentes que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.


Otros puntos importantes de la Reglamentación a tener en cuenta son los siguientes:


Recategorización: deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) y podrá efectuarse hasta el 31 de Enero de 2017.

No corresponderá la recategorización cuando el contribuyente deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado que resulte de la conversión de oficio.


Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral: Comienzan a estar obligados a su presentación, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la nueva Ley, los contribuyentes que se encuadren en las categorías E, F, G, H, I, J o K.

Asimismo, mantienen la obligación de presentación aquellos Monotributistas que sean empleadores.

Es importante destacar, que aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al 31 de diciembre de 2016 alcanzados por esta obligación, deberán continuar cumpliendo con la misma, aún cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.


Factura Electrónica: La Resolución N° 3982, no establece modificaciones en este sentido, por lo cual, están obligados aquellos contribuyentes que se encuentren en la categoría H, I, J, K.

En el mismo sentido que se establece para la Declaración Jurada Informativa, aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al 31 de diciembre de 2016 alcanzados por esta obligación, deberán continuar cumpliendo con la misma, aún cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.


Pagos: Se deberá comenzar a ingresar los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346 a partir del mes de enero de 2017.


Pago Electrónico: Comienzan a estar obligados al pago mensual electrónico, teniendo en cuenta la nueva reglamentación, los contribuyentes que se encuadren en las categorías E, F, G, H, I, J y K.

Medios de pago disponibles:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.


La vigencia de esta obligación para la categoría E será a partir del mes de Mayo, mientras que para las categorías F y G comenzará a partir del mes de Abril. El resto de las categorías (H, I, J, K) ya se encuentran obligadas por la Resolución General N° 3936/16.


Como en las anteriores disposiciones, se establece que aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por esta obligación, continuarán cumpliendo con la misma, aún cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización de AFIP, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.