Nuevas Restricciones para la emisión de Comprobantes "A". Bares, Restaurantes, Hoteles, Gimnasios, Playas de Estacionamiento y otros. RG N° 3668/14 AFIP.

18.11.2014 11:56

A partir del 1 de Noviembre de 2014, con el dictado de la RG N° 3668/14, la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió que determinados Prestadores de Servicios y Vendedores Responsables Inscriptos en el IVA, deberán solicitar a aquellos clientes Responsables Inscriptos en el IVA, que requieran Factura “A” con el fin de computar el Crédito Fiscal correspondiente, que completen el Formulario de Declaración Jurada F8001 en el que informarán el motivo de su solicitud. Dicho Formulario también podrá ser confeccionado y consultado a través de la pág. web de AFIP.

 

  • Ahora bien, qué Prestadores de Servicios y Vendedores deberán solicitar a los clientes que requieran Factura A, el F8001?

 

- Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.

 

- Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, campamentos, apart-hoteles y similares.

 

- Posadas, hoteles o alojamientos por hora.

 

- Casas de baños, masajes y similares.

 

- Piscinas de natación y gimnasios.

 

- Peluquerías, salones de belleza y similares.

 

- Playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

- Venta de indumentaria y accesorios

 

  • Cuáles son los motivos que pueden invocarse en el F8001, para solicitar la emisión de la factura “A”?

 

- Existen solo seis motivos que pueden invocarse a los efectos de solicitar la emisión de los Comprobantes clase “A”, de acuerdo al F8001:

 

  1. Ser locador o prestador del mismo servicio;

  2. Corresponder la facturación a Conferencia, Congreso, Convención o Evento similar, directamente relacionado con la actividad principal;

  3. Corresponder la facturación a la compra de ropa con destino a bien de cambio;

  4. Corresponder la facturación a la compra de indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en lugares de trabajo;

  5. Ser el contratante una empresa de transporte internacional de pasajeros o cargas y el servicio facturado corresponder a alojamiento o alimentación de la tripulación;

  6. Ser intermediario.

     

  • Una vez presentado el F8001, qué tipo de factura A puede emitir el prestador del servicio o vendedor?

 

El prestador del servicio o vendedor, podrá optar por emitir la factura A electrónicamente con una operatoria creada específicamente por la Resolución o mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (Controlador Fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.). En este último caso, estará obligado a cumplir un Régimen Informativo trimestral, con vencimiento el día 15 del mes posterior a la finalización del trimestre calendario, cuya presentación se realizará en la página web de AFIP, “Régimen Informativo de Comprobantes Clase A”.