Nuevo Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes. Monotributistas, Exentos o No Alcanzados en el IVA y Responsables Inscriptos. RG N° 3665/14

10.10.2014 12:17

Mediante la RG N° 3665/14 la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes.


El principal cambio que introduce dicha Resolución es que las Facturas tipo C, deberán incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI) el cual tiene fecha de vencimiento y debe ser solicitado a la AFIP mediante su pág. web, hasta ahora sólo se utilizaba para las Facturas tipo A y B de los Responsables Inscriptos en el IVA.


Otro cambio que introduce, pero respecto a los Responsables Inscriptos en el IVA, es que si bien siguen utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, deberán  confirmar o rectificar dichos puntos en la página web de AFIP.

 

Por otra parte, todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" se mantendrán pero únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.


Requisitos para la autorización de emisión de comprobantes


La autorización de impresión será otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que el solicitante haya dado cumplimiento a las siguientes formalidades.

 

El contribuyente debe poseer su CUIT activa, contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tener actualizado en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúa, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883, tener habilitado el o los puntos de venta, tener actualizado el domicilio fiscal así como el domicilio de los locales y establecimientos y no existir inconsistencia.

 

Asimismo, debe estar correctamente categorizado como Responsable Inscripto, Exento o No alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, y haber presentado, de corresponder:

 

a) Las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior de presentación de la solicitud.

b) La última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado el penúltimo mes anterior al empadronamiento.

c) Las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3) últimos períodos vencidos.

d) En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos frente al IVA, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o bien que ingresen al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleadores, los requisitos previstos en los puntos precedentes serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente.

 

Tipos de Autorizaciones y Plazo de validez de los Comprobantes

 

En el caso de Contribuyentes que inicien actividades o que adquieran la calidad de Exentos, No alcanzados o Responsables Inscriptos en el IVA, o adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se otorgarán Autorizaciones Parciales (se limita la cantidad y el plazo de tiempo de los Comprobantes)

 

En el caso de aceptarse la Autorización, ya sea en forma Parcial o Total, se generará el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado.

 

La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra quedará en poder del Contribuyente.

 

Los comprobantes a los que se les hubiera otorgado la Autorización Total, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:

 

a) Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y clase “M”, el último día del mes siguiente al vencimiento para cumplir con los régimen de información (CITI Ventas).

 

b) El resto de los Comprobantes:

1) Tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.

2) Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.

3) Tramitado en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.

 

Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”. Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”.

 

Aplicación del Nuevo Régimen

 

a) Las solicitudes de Autorización de Impresión de Comprobantes, trabajos de impresión y regímenes de información, deberán realizarse a partir de las siguientes fechas:

 

Monotributistas: 01/11/2014

Responsables Exentos o No alcanzados en el IVA: 01/03/2015

Responsables Inscriptos en el IVA: 01/04/2015

 

b) Confirmaciones o Rectificaciones de Puntos de Venta

 

Desde el 01/11/14 hasta el 31/03/2015

 

Plazos para la utilización de Comprobantes en existencia

 

Monotributistas: Comprobantes impresos antes del 01/11/2014, podrán ser utilizados 60 días corridos contados desde la mencionada fecha o hasta su agotamiento si fuera anterior.

 

Responsables Exentos o No alcanzados en el IVA: Comprobantes impresos antes del 01/03/2015, podrán ser utilizados 60 días corridos contados desde la mencionada fecha o hasta su agotamiento si fuera anterior.

 

Responsables Inscriptos en el IVA: Continuarán utilizando los comprobantes en existencia, debiendo observar el nuevo procedimiento indicado a partir del 01/04/2015.