Plan de Regularización de deudas ARBA. Resolución Normativa N° 45/14

01.09.2014 10:04

Mediante la Resolución Normativa N° 45/14, ARBA estableció un nuevo Plan de regularización de deudas, los principales puntos de dicha resolución a tener en cuenta son los siguientes:

  • Qué deudas se pueden incluir en el Régimen de Regularización?

Pueden incluirse por medio del presente régimen, las deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2013; las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 y caducos al 31 de diciembre de 2013, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, cometidas hasta el 31 de diciembre de 2013.

En todos los casos, dichas deudas no deben encontrarse en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

  • Cuáles son las condiciones exigidas para adherirse al Plan?

En oportunidad de formular su adhesión al régimen, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda, tratándose del Impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores, o bien de planes de pago caducos por cualquier impuesto. Ahora, cuando se regularicen deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos, el contribuyente podrá incluir importes parciales.

  • Qué implicancias tiene la adhesión al Plan?

La adhesión por parte de los contribuyentes, sus solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Asimismo, se producirá la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

  • Cuál es el plazo para la adhesión?

El plazo para adherirse al Régimen de Regularización opera desde el 15 de Julio hasta el 30 de Septiembre de 2014.

  • Cuáles son las distintas formas de pago de las obligaciones regularizadas entre el 1 de Septiembre y el 30 de Septiembre de 2014?

Aquellos contribuyentes que posean deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe igual o inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000); deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal igual o inferior a los ciento cincuenta mil pesos ($150.000); deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal igual o inferior a noventa mil pesos ($90.000), podrán cancelar sus obligaciones de las siguientes formas:

1- Al Contado:

1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación.

1.3.- En seis (6) pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.

2- En Cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

Aquellos contribuyentes que posean deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe mayor a cinco millones de pesos ($5.000.000); deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal mayor a ciento cincuenta mil pesos ($150.000); deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y Rural; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal mayor a noventa mil pesos ($90.000), y deudas correspondientes al Impuesto de Sellos, podrán cancelar sus obligaciones de las siguientes formas:

1- Al Contado:

1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del veinticinco por ciento (25%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.

1.3.- En seis (6) pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.

2- En Cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

Asimismo, ARBA estableció una modalidad especial de pago de las obligaciones regularizadas, la cual consiste en un anticipo del quince por ciento (15%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres con cincuenta por ciento (3,50%) mensual sobre saldo, pero el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000).

  • Cuál es el monto mínimo de las Cuotas del Plan?

La Resolución Normativa establece que el importe de las Cuotas no podrán ser inferior a:

1.- Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores.

2.- Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

Es importante aclarar que los presentes montos mínimos de las Cuotas no resultan aplicables a la modalidad especial de pago.

  • Cuándo opera el vencimiento y quién determina el monto de las Cuotas?

Las Cuotas del Plan serán liquidadas por ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) teniendo en cuenta distintos parámetros, mientras que los Vencimientos operarán de la siguiente manera:

1- El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado en un sólo pago se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización de la adhesión.

2- El vencimiento para el primer pago en la modalidad de pago al contado en tres (3) o seis (6) pagos vencerá el día diez (10), o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización de la adhesión. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

3- El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la formalización de la adhesión. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.